AGUA BENDITA VS MELENA BENDITA
Analizamos la reciente decisión de la SIC sobre la oposición de Agua Bendita S.A.S. al registro de Melena Bendita. Descubre cómo influyen los términos débiles y las familias de marcas en el riesgo de confusión marcario en Colombia.


Si te gusta la moda colombiana, sabes que Agua Bendita no es cualquier marca. Es probablemente el referente más grande de vestidos de baño hechos a mano en el país. Lo que empezó en 2003 con Catalina Álvarez y Mariana Hinestroza, usando la máquina de coser de la abuela, hoy es un imperio que acaba de lanzar una colaboración histórica con Ryan Castro.
Pero no todo es brillo y pasarelas ahora mismo, la marca está metida en un "chisme legal" que podría definir qué tan protegida está su identidad. El pasado 25 de julio de 2025, la sociedad Secreto Ancestral S.A.S. solicitó el registro de la marca mixta MELENA BENDITA para distinguir los productos de cabello y su cuidado. Agua Bendita S.A.S. presentó oposición alegando el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Partiendo de que nos encontramos frente a una marca arbitraria, que utiliza palabras del lenguaje usual o de uso diario, que no tiene la intención de describir los productos que esta familia de marcas acoge (como lo es ropa, en este caso vestidos de baño). Los argumentos de AGUA BENDITA inician en la recordación no propiamente traída por la marca, sino por la misma familia de marcas; la palabra BENDITA evoca, para criterio del signo opositor, la verdadera fuerza distintiva del signo y, asimismo, el cotejo debe realizarse sobre esa expresión con la seguridad de que la palabra MELENA no aporta ningún elemento suficiente para neutralizar el riesgo de confusión directa, además de similitud en elementos fonéticos, conexidad o intercambiabilidad.
Nota. Adaptado de Resolución N° 17068, por la Superintendencia de Industria y Comercio, 2026
Por otro lado, SECRETO ANCESTRAL S.A.S., que para criterio del escritor de este documento dio una impecable y bien informada respuesta a la oposición, argumentó que: el elemento MELENA es el elemento dominante, ya que es el elemento que pretende focalizar los productos capilares; y este análisis debe realizarse desde la impresión general, reconociendo por un lado que la palabra BENDITA es de uso común y carece de fuerza. Respecto al riesgo de confusión o asociación, se hace alusión a que el consumidor jamás podría llegar a ese punto producto del sector diferente en el que operan los dos productos (trajes de baño y vestuarios de playa), frente a un producto esencialmente capilar en donde no tiene una presencia considerable. Cabe resaltar que las dos marcas son marcas mixtas, en donde SECRETO ANCESTRAL S.A.S. argumenta que el aspecto gráfico es preponderante en su signo defendido y que este tiene la fuerza suficiente para ser superior al elemento denominativo de la marca.
Por su parte, la SIC reconoce la relevancia de la familia de marcas y la distintividad en el mercado de AGUA BENDITA. La comparación entre marcas mixtas parte del proceso 72-IP-2013, recordemos que las familias de marcas implican una multiplicidad de signos distintivos, entre ellos signos mixtos o meramente denominativos. Así, estas se protegen en su integridad; en el caso de la primera, tanto el elemento visual
como el escrito, pero por regla general será el elemento denominativo el preponderante. En algunas ocasiones se ve que un elemento del conjunto puede llegar a ser más fuerte que el otro, como lo ha sostenido el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. la SIC, entonces, deberá definir si el elemento gráfico es predominante y si esto es así, no existiría un riesgo de confusión de no serlo, se utilizan las reglas de cotejo usuales.
La SIC reconoce que cuenta con ciertas partículas similares como lo vimos previamente, BENDITA, pero también cuenta con elementos adicionales que, según el ente regulador, al ser pronunciados, transcritos y visualizados, generan un impacto diferente en los consumidores. La SIC trae de manera correcta marcas en las cuales la palabra BENDITA está incorporada; evidencia así que es un término débil y que puede ser preponderante en las marcas registradas para la clase 3.
Nota. Adaptado de Resolución N° 17068, por la Superintendencia de Industria y Comercio, 2026
La Superintendencia, entonces, concluye así: "Lo anterior en virtud de las reglas de cotejo marcario, que establecen que la comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto marcario; es decir, cada signo debe analizarse con una visión de conjunto. Teniendo en cuenta que no existe similitud o identidad entre los signos confrontados capaz de generar riesgo de confusión o asociación, no viene al caso pronunciarnos sobre la relación entre los productos y/o servicios identificados por los mismos".
Al final, la batalla entre MELENA BENDITA y AGUA BENDITA termina y nos deja, entonces, la pregunta: ¿es malo incluir términos débiles en nuestras marcas? Podemos decir, en principio, que no. La protección otorgada será igual que en cualquier otro tipo de marca: fantasía o arbitraria. Pero debemos recordar que el solo uso de estas palabras o partículas de uso común representa que el titular de la marca deberá soportar el uso de estas en el mercado y no podrá impedir su uso, ya que esto implicaría un monopolio de las palabras del tránsito común en el comercio. Será recomendable, entonces, el uso de marcas de fantasía para generar una distintividad mayor; aun así, el uso de términos genéricos es completamente válido para la estructuración de las marcas. ¿Estructurarías tu marca con términos débiles o de uso común?
Ref. Expediente N° SD2025/0074513
Resolución N° 17068






