DESPUES DE LA EMERGENCIA QUEDAN LAS PERSONAS Y QUEDAN LOS DAÑOS , JUNTOS SOMOS MAS FUERTES.

En virtud del terremoto magnitud 7,4 que se presento hace 2 dias en nuestro país , con epicentro en San José del Palmar (Chocó), y que devasto las ciudades y municipios de departamentos como Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y demás lugares del sur occidente y parte del centro de Colombia. Desde Golden lex nos solidarizamos con las personas que hayan podido salir afectadas por esta emergencia y lamentamos profundamente la perdida de vidas que se genero por esta situación, esperamos que si aun hay personas atrapadas puedan ser rescatadas pronto.

Nicolas Sandoval , Sergio Leal y David Alejandro Pico

8/13/20266 min read

Dando alcance a la información jurídica compartida por nuestra colega la Abogada Valeria Vélez Yaruro (valeriavelez5 en Instagram), se recomienda que si usted resulto afectado por esta contingencia realice el registro ante la UNGRD si sufrió daños estructurales en sus viviendas , en el sentido que El gobierno nacional anunció subsidios temporales de arriendo para los hogares con colapso estructural, pérdida total o daños que impidan la habitabilidad inmediata de la vivienda, se recomienda seguir las directrices para que sea registrado en el RUD (Registro Único de Damnificados).

Adicionalmente asegurada la vida propia , y el bienestar personal propio y de sus familiares y amigos , se recomienda no dejar pasar la oportunidad de hacer efectivo el aseguramiento de sus bienes recuerde que en este mercado , el artículo 1075 del Código de Comercio obliga a avisar el siniestro dentro de los tres días siguientes a que se conoció la ocurrencia del hecho, eso respecto los contratos de aseguramiento.,

Pero ojo, precaución , El hecho de que una persona tenga un seguro no significa que toda afectación esté automáticamente cubierta.

Es necesario revisar la póliza, las coberturas contratadas, exclusiones, deducibles y demás condiciones. Una reclamación correctamente documentada puede ser determinante para establecer si existe obligación de indemnizar o responder por daños .

Para estos casos es de especial relevancia verificar que si una edificación colapsa durante un sismo, será relevante determinar si el colapso obedeció únicamente a la intensidad del movimiento sísmico o si existieron deficiencias constructivas, falta de mantenimiento o incumplimiento de las normas aplicables, pues pueden existir casos donde no le respondan

En ese sentido constructores y propietarios también pueden estar involucrados Cuando aparecen daños estructurales, resulta fundamental establecer técnicamente cuál fue su causa.

Si se demuestra que existían defectos anteriores al sismo o incumplimientos relacionados con la construcción ( defectos graves y prevenibles ), pueden surgir responsabilidades que deben analizarse de acuerdo con las circunstancias del caso.

Por eso antes de realizar reparaciones importantes, resulta recomendable obtener una evaluación técnica que permita determinar el origen y alcance de los daños, por ejemplo a través de estudios técnicos y peritajes.

Otro punto importante y que le recomendamos al lector tener en cuenta durante esta coyuntura también es el tema de las implicaciones que relata el artículo 2008 del código civil sobre los contratos de arrendamiento, pues dependiendo el nivel de afectación a la propiedad y el arreglo o entendimiento al que usted logre llegar con el propietario, puede terminarse el contrato por destrucción o imposibilidad de dar uso efectivo al bien.

Si un inmueble resulta afectado hasta el punto de quedar inhabitable pueden surgir controversias relacionadas con:

* El pago del canon.

* La reparación del inmueble.

* La terminación del contrato.

* Los daños sufridos por los bienes del arrendatario.

* La responsabilidad por las condiciones de seguridad del inmueble.

Cada situación debe analizarse de acuerdo con las condiciones particulares del contrato y las circunstancias del inmueble.

Adicionalmente a la información replicada , nosotros desde Golden lex hacemos un llamado a prestar atención a las siguientes consideraciones jurídicas que pueden resultar útiles a corto , mediano y largo plazo para afrontar las consecuencias formales de esta tragedia desde el ámbito económico

Y es que el reciente sismo que afectó diferentes regiones del país deja una pregunta que va más allá de la emergencia en muchos casos ¿quién responde jurídicamente por los daños ocasionados?

Como quedo en evidencia por la presentado la respuesta no siempre es simplemente “nadie, porque fue un desastre natural”, ya sabemos que va mas allá.

En materia jurídica, es necesario analizar las circunstancias concretas en las que se produjo el daño.

¿El sismo exonera automáticamente de responsabilidad?, si y No , la respuesta depende, es necesariamente valida en estas circunstancias.

Un fenómeno natural puede constituir un evento de fuerza mayor o caso fortuito cuando reúne los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, y por lo tanto puede en ocasiones en tema de contratos ( diferente al tema de aseguramiento replicado) hacer imposible exigir la obligación o que se la exijan , por que estos hecho comportan una causal de exoneración de responsabilidad sobre las partes comprometidas.

No obstante , siempre debe analizarse si el daño o la imposibilidad de cumplimiento fue producido exclusivamente por el fenómeno natural o si concurrieron otras circunstancias.

Siempre tenga en cuenta que un sismo no extingue automáticamente todos los contratos ni todas las obligaciones , Debe estudiarse cada relación contractual y determinar si realmente existe una imposibilidad de cumplimiento y cuál fue su causa y qué consecuencias establece la ley o el contrato, por que si carece de una legitimación seria para su incumplimiento le podrán exigir el cumplimiento hasta judicialmente, entonces observe con atención en la medida de las posibilidades estas consecuencias.

En todo caso la prueba será fundamental:

Si su inmueble, vehículo, establecimiento de comercio o patrimonio resultó afectado documente los daños antes de modificarlos o repararlos siempre que hacerlo sea seguro.

Conserve:

* Fotografías y videos.

* Informes de ingeniería.

* Cotizaciones y facturas.

* Comunicaciones con propietarios, administradores o aseguradoras.

* Copia de contratos.

* Informes de autoridades.

* Cualquier documento que permita demostrar el estado anterior y posterior al sismo.

La Ley 1523 de 2012 establece que la gestión del riesgo comprende el conocimiento, reducción y manejo de los desastres y reconoce la protección de la vida, integridad, vivienda y bienes de las personas frente a estos eventos. (Suin Juriscol)

El verdadero análisis jurídico no consiste únicamente en preguntar:

“¿Quién causó el daño?”

También debemos preguntarnos:

¿El daño era inevitable o existían condiciones previas que contribuyeron a producirlo?

Esa diferencia puede ser determinante para establecer la existencia de una eventual responsabilidad civil, contractual, estatal o frente a una compañía aseguradora.

Desde nuestra firma recomendamos que, antes de iniciar reparaciones aceptar una indemnización o asumir personalmente los costos de los daños se realice un análisis jurídico y técnico del caso.

REFERENCIAS

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Colombia.com. (2026, 11 de agosto). Cuáles son los requisitos y cómo acceder al subsidio de arriendo de emergencia tras el terremoto en Colombia. https://www.colombia.com/actualidad/noticias/cuales-son-los-requisitos-y-como-acceder-al-subsidio-de-arriendo-de-emergencia-tras-el-terremoto-en-colombia-595675

Congreso de la República de Colombia. (1999, 23 de diciembre). Ley 546 de 1999, por la cual se dictan normas en materia de vivienda. Fondo Nacional del Ahorro. https://www.fna.gov.co/sobre-el-fna/normatividad/Vivienda%20leyes/2%C2%B0%20LEY_546_1999.pdf

El País Cali. (2026, 12 de agosto). Gobierno prepara subsidio de arriendo para damnificados por el terremoto: así se determinarán los beneficiarios. https://www.elpais.com.co/colombia/gobierno-prepara-subsidio-de-arriendo-para-damnificados-por-el-terremoto-asi-se-determinaran-los-beneficiarios-1202.html

Infobae. (2026, 12 de agosto). El terremoto en Colombia dejó dudas sobre el seguro de vivienda de miles de personas: qué pasa con los créditos que todavía no pagaron al banco. https://www.infobae.com/colombia/2026/08/12/el-terremoto-en-colombia-dejo-dudas-sobre-el-seguro-de-vivienda-de-miles-de-personas-que-pasa-con-los-creditos-que-todavia-no-pagaron-al-banco/

La FM. (2026, 11 de agosto). ¿Qué pasa con el contrato de arriendo si la vivienda quedó inhabitable por el temblor en Colombia?. https://www.lafm.com.co/sociedad/terremoto-colombia-contrato-de-arrendamiento-vivienda-inhabitable-407588

Notaría 19 Bogotá. (s.f.). Código Civil colombiano: artículos sobre arrendamiento (incluye art. 2008). https://www.notaria19bogota.com/codigo-civil-arrendamiento/

Pulzo. (2026, 12 de agosto). Estas son las condiciones para acceder a subsidio de arriendo por el terremoto en Colombia. https://www.pulzo.com/nacion/condiciones-acceder-subsidio-arriendo-terremoto-colombia-PP5272295A

Valora Analitik. (2026, 12 de agosto). Canon de arrendamiento no debería cobrarse en viviendas evacuadas por terremoto en Colombia. https://www.valoraanalitik.com/canon-de-arrendamiento-no-deberia-cobrarse-en-viviendas-evacuadas-por-terremoto-en-colombia/

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Colombia. Congreso de la República. Código Civil Colombiano, artículo 64. Fuerza mayor o caso fortuito.

Colombia. Congreso de la República. Código Civil Colombiano, artículo 1616. Responsabilidad por perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones.

Colombia. Congreso de la República. Código Civil Colombiano, artículo 1733. Prueba del caso fortuito.

Colombia. Congreso de la República. Código Civil Colombiano, artículo 2341. Responsabilidad civil extracontractual.

Colombia. Congreso de la República. Ley 400 de 1997, por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes.

Colombia. Congreso de la República. Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Colombia. Presidencia de la República. Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

Colombia. Presidencia de la República. Decreto 2157 de 2017, por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas.

Colombia. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10.

Jurisprudencia

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-029 de 2024. Fuerza mayor y caso fortuito.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-1008 de 2010. Fuerza mayor, caso fortuito y responsabilidad contractual.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-193 de 2006. Régimen de construcciones sismo resistentes y Ley 400 de 1997.

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