EL ERROR COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO: LA MIRADA MODERNA.

¿Cuándo un error realmente invalida un contrato? Durante siglos se creyó que equivocarse bastaba para deshacer un acuerdo. Hoy el derecho exige algo más: que el error sea legítimo y que reconocerlo no defraude injustamente a quien confió en la palabra dada. Un recorrido por cómo Alemania, Italia, Francia, el derecho colombiano y los proyectos de armonización europea equilibran la libertad de contratar con la protección de la confianza.

Dr. Nicolás Sandoval T.

7/29/20263 min read

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Durante mucho tiempo se asumió, casi como un dogma, que si una persona contrataba bajo error, su voluntad quedaba viciada y el contrato debía caer. Martha Lucía Neme Villarreal, en su publicación "El error como vicio del 'consentimiento' frente a la protección de la confianza en la celebración del contrato" (Revista de Derecho Privado, U. Externado de Colombia, n.º 22, 2012), muestra que esa lectura simplifica demasiado un problema que el derecho ha ido matizando desde Roma hasta hoy. Este boletín se concentra en su análisis sobre el tratamiento moderno de la cuestión.

Un giro de fondo, de la voluntad a la confianza. La autora explica que el derecho contemporáneo ha dejado de mirar el error únicamente desde la perspectiva del contratante que se equivocó, para poner el acento en la parte que recibió la declaración y confió en ella. La pregunta ya no es solo "¿esta persona realmente quería esto?", sino "¿la otra parte tenía motivos legítimos para creer que sí?".

Cómo lo resuelven distintos sistemas?

Alemania (BGB): Permite impugnar el contrato por error pero, obliga a quien se equivocó a indemnizar a la contraparte por los daños derivados de haber confiado en la validez de la declaración.

Italia: El error solo anula el contrato si es a la vez esencial (recae sobre un aspecto determinante) y reconocible(una persona diligente en el lugar de la contraparte habría podido notarlo).

Francia: Pasó de una anulabilidad prácticamente automática a exigir que el error sea excusable; la jurisprudencia niega la nulidad cuando quien se equivocó actuó con descuido.

Proyectos de armonización europea: (Unidroit, Principios Lando, Código europeo de los contratos, Marco Común de Referencia). Coinciden en algo interesante: incluso si el error es esencial y reconocible, no procede la anulación si quien se equivocó incurrió en culpa grave o si asumió el riesgo del error. Es decir, protegen con más fuerza a quien confió que a quien se equivocó.

Dos filtros que se repiten en casi todos los sistemas.

a) Excusabilidad: nadie puede alegar en su favor un error que fue producto de su propia negligencia.

b) Reconocibilidad: para que el error afecte el contrato, la otra parte debía estar en condiciones de notarlo actuando con diligencia normal.

El caso colombiano: Aunque el Código Civil no exige de forma expresa estos requisitos, la autora muestra que la Corte Suprema de Justicia los aplica desde hace décadas. En un caso sobre reticencia de un asegurado, la Corte negó la nulidad del contrato porque la aseguradora —como profesional— tuvo la posibilidad de indagar y no lo hizo, señalando que "no es suficiente que se aduzca la mera gestación de estado de desconocimiento... porque es menester que dicho estado o ignorancia se generen en forma legítima o se tornen excusables". El estándar, además, es más exigente para los profesionales que para quienes actúan fuera de su área de conocimiento: a mayor experticia, menos margen para alegar error.

La idea de fondo: El equilibrio que propone la autora no consiste en elegir entre proteger al que se equivocó o al que confió, sino en ponderar ambos intereses: la libertad de quien contrata frente a la autorresponsabilidad de actuar con cuidado y la legítima expectativa de la contraparte de que los acuerdos se cumplan. En últimas, equivocarse ya no basta para desligarse de un contrato: hay que demostrar que el error era legítimo y que reconocerlo como tal no perjudica injustamente a quien confió de buena fe.

Fuente: Neme Villarreal, M. L. (2012). El error como vicio del "consentimiento" frente a la protección de la confianza en la celebración del contrato. Revista de Derecho Privado, 22, 169-218.

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