EL LÍMITE DEL UNIFORME, ¿CUÁNDO ES LEGÍTIMO EL USO DE LA FUERZA POLICIAL EN COLOMBIA?

¿Puede un policía usarte la fuerza sin justificación? Descubre qué dice el Código de Convivencia y las leyes vigentes en Colombia sobre la proporcionalidad y el uso de armas menos letales.

Dr. Nicolás Sandoval T.

8/4/20265 min read

white police car
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El monopolio del uso de la fuerza es una de las facultades más complejas que la sociedad otorga al Estado. En Colombia, esta atribución recae de manera operativa sobre los uniformados de la Policía Nacional. Sin embargo, dicha facultad no constituye un cheque en blanco ni un poder absoluto, se encuentra rigurosamente condicionada por la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos y una red normativa específica que busca evitar que la protección ciudadana devenga en abuso de autoridad.

Analizar en qué momentos el uso de la fuerza resulta jurídicamente legítimo, requiere comprender que la autoridad del uniformado, no nace del empleo de las armas, sino de su estricto sometimiento a la ley.

I) El Choque entre la autoridad y la discrecionalidad.

En la vida cotidiana, las intervenciones policiales se desarrollan en escenarios de alta tensión, como por ejemplo la disolución de una riña, un procedimiento de captura, la atención de un disturbio o la verificación de un control de identidad.  Es en esa delgada línea de intervención donde surge la pregunta central ¿dónde termina el ejercicio legítimo de la autoridad y dónde comienza la arbitrariedad?

Un error recurrente en la opinión pública consiste en asumir que la investidura policial otorga la libertad de decidir cuánta fuerza aplicar según el criterio del funcionario. Nada más alejado de la realidad jurídica. En el modelo colombiano, la Policía Nacional es definida por la Ley 62 de 1993 (Estatuto Orgánico de la Policía Nacional) como un cuerpo armado permanente de naturaleza civil.

Esta naturaleza implica que su función principal no es combatir a un enemigo en un contexto de guerra, sino salvaguardar los derechos fundamentales y la convivencia pacífica de los ciudadanos. Por lo tanto, cualquier empleo de la fuerza por parte de la fuerza pública no se justifica por el solo hecho de ejercer la autoridad, sino únicamente cuando resulta indispensable para restablecer el orden o neutralizar una amenaza concreta.

II) El engranaje normativo y los criterios de Aplicación.

Para determinar si una actuación policial estuvo ajustada a derecho, los estrados judiciales, los órganos de control y la misma institución deben confrontar los hechos con el marco normativo vigente en Colombia. Este engranaje se compone de cuatro pilares legales clave:

III) La Titularidad y la Gradualidad. (Ley 1801 de 2016)

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) regula el marco operativo de la Policía. Su artículo 22 asigna la titularidad del uso de la fuerza legítima de manera exclusiva a los miembros uniformados de la institución, excluyendo a cualquier particular o fuerza civil paralela.

Por su parte, el artículo 166 define la fuerza como un medio material de policía, lo que significa que no es un fin en sí mismo, sino una herramienta de última ratio. Este artículo exige la aplicación del principio de gradualidad, el funcionario debe agotar primero los medios inmateriales (la persuasión, la mediación, la verbalización y la impartición de órdenes) antes de escalar a la fuerza física o al empleo de equipos de dotación.

IV) Los tres principios Rectores.

De conformidad con la Ley 62 de 1993 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la fuerza solo es legítima si cumple concomitantemente con tres requisitos:

  1. Necesidad: El uso de la fuerza debe ser el único camino viable para alcanzar un objetivo legal. Si el objetivo puede lograrse mediante el diálogo o la negociación, el uso de la fuerza es ilegítimo.

  2. Proporcionalidad: Debe existir una equivalencia racional entre el nivel de resistencia u ostentación de violencia del ciudadano y el nivel de fuerza aplicado por el policía. No es admisible responder a una agresión verbal con violencia física grave.

  3. Racionalidad: Implica la capacidad técnica e intelectual del uniformado para valorar las condiciones de modo, tiempo y lugar, eligiendo el medio que cause el menor daño posible a la integridad de las personas.

V) Situaciones donde se puede usar la fuerza.

El artículo ya mencionado, el 166 de la Ley 1801 de 2016, delimita los casos en los que la Policía puede hacer uso de la fuerza. No se trata de un abanico abierto de opciones, sino de situaciones específicas:

  1. Para prevenir la comisión inminente de un delito o infracción de policía.

  2. Para proteger a las personas contra peligros inminentes que amenacen su vida, salud e integridad personal.

  3. Para hacer cumplir las decisiones u órdenes legítimas impartidas por autoridades judiciales o administrativas.

  4. Para vencer la resistencia física violenta que presente un ciudadano ante un procedimiento de captura o el cumplimiento de un deber legal.

  5. Para prevenir daños graves a la propiedad pública o privada.

VI) La regulación del armamento menos Letal (Ley 2197 de 2022)

Con la expedición de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 2197 de 2022), el legislador actualizó el marco normativo sobre las armas, elementos y dispositivos menos letales (AEDML), tales como bastones de mando, dispersores de gas o dispositivos de descarga eléctrica.

La ley exige que su porte y empleo en procedimientos de control de multitudes o intervenciones de seguridad se ajusten estrictamente a protocolos de capacitación, certificación técnica previa y trazabilidad de uso.

                                  El limite disciplinario y la responsabilidad del Estado.

Cuando el empleo de la fuerza desborda los límites de la necesidad y la proporcionalidad, la conducta del funcionario deja de estar amparada por la legalidad y pasa al terreno del exceso y del delito.

El ordenamiento jurídico colombiano responde a este riesgo mediante la Ley 2196 de 2022 (Estatuto Disciplinario Policial). Esta norma actualizó el régimen disciplinario e incluyó de manera expresa como falta gravísima el uso indebido, desproporcionado o ilegítimo de la fuerza.

La consecuencia disciplinaria para un uniformado que incurra en esta conducta es la destitución del cargo e inhabilitación general para ejercer funciones públicas por un período de hasta 20 años, sin perjuicio de las investigaciones penales que deba asumir ante la Justicia Ordinaria o la Justicia Penal Militar.

El uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional en Colombia no es un acto de poder discrecional, sino un procedimiento reglado de contención legal. La articulación armónica entre el Estatuto Orgánico (Ley 62/93), el Código de Convivencia (Ley 1801/16), la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 2197/22) y el Estatuto Disciplinario (Ley 2196/22) busca asegurar que, en un Estado Social de Derecho, la fuerza pública sea comprendida y ejercida exclusivamente como una garantía para la protección de las libertades y los derechos de todos los ciudadanos.

Referencias.

  • Ley 62 de 1993. Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea la Subdirección de Policía Judicial e Investigación, las facultades de Policía Judicial y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 40.987, 12 de agosto de 1993. Congreso de la República de Colombia.

  • Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Diario Oficial No. 49.949, 29 de julio de 2016. Congreso de la República de Colombia.

  • Ley 2196 de 2022. Por la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial. Diario Oficial No. 51.921, 18 de enero de 2022. Congreso de la República de Colombia.

  • Ley 2197 de 2022. Por la cual se dictan normas para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 51.928, 25 de enero de 2022. Congreso de la República de Colombia.

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