FRENTE A UNA DECISIÓN CASI DEFINITIVA, ¿CUÁLES SON LAS CONCLUSIONES DEL CASO COLMENARES?, ¿ESTAMOS POR FIN ANTE SU INMINENTE DESENLACE JUDICIAL?
El proceso judicial más mediático de Colombia llega a un punto crítico con la decisión de la Sala de Casación Penal. Aunque se mantiene la libertad de Laura Moreno y la situación jurídica de Jessy Quintero, el debate sobre lo ocurrido con Luis Andrés Colmenares sigue encendido. La justicia señala que, si bien hubo un hecho violento, las fallas en la investigación impiden señalar responsables directos. ¿Es este el desenlace definitivo o queda una última oportunidad en el ámbito constitucional?
PENAL
El caso de la muerte de Luis Andrés Colmenares ha sido por años uno de los casos más enigmáticos y mediáticos en el país, y es que tanto el halo de misterio que rodea las circunstancias del hecho, las especulaciones del público, el carácter, el perfil de los implicados y el complejo debate en el desarrollo de las diligencias judiciales, no han hecho mas que incrementar la expectativa sobre el desenlace de esta intrincada trama.
Y es que el ultimo capitulo que aconteció de esta crónica, tiende a ilustrarse como el final definitivo, sin embargo, la realidad es que no le da una resolución final al caso todavía, al menos de momento, y es que, aunque es mínima la posibilidad las cosas todavía pueden resolverse por otro camino.
La sentencia SP-189 de 2026 proferida por la sala de casación penal de la corte suprema de justicia a mediados de este mes de abril, decide finalmente NO CASAR la sentencia de primera y segunda instancia en el caso contra Laura Moreno, expediente al que hizo revisión junto con el de Jessy Quintero.
Siendo la decisión tomada por el alto tribunal de finalmente confirmar la sentencia absolutoria para Moreno y mantener en firme la extinción de la acción penal por prescripción por falso testimonio y encubrimiento contra Quintero, por cuanto dicho expediente no es parte central del estudio en concreto de la sala.
En las apreciaciones de la sentencia expuestas al público el pasado 15 de abril de 2026 la corte suprema justicia de manera enfática argumento dos aspectos fundamentales para proferir sentencia:
Por un lado, la prevalencia de la libertad cuando persista la duda razonable en el estudio de caso y por el otro el hecho de que las conclusiones técnico-científicas y jurídicas realizadas por los expertos forenses, auxiliares de la justicia y funcionarios judiciales llevan a la conclusión de que existió un homicidio en este caso.
No obstante, a pesar de lo anterior, no es evidente en este análisis quienes pueden ser realmente los responsables de este crimen, en el sentido que “persiste la duda sobre el origen de las lesiones y la causa de la muerte de Luis Andrés Colmenares”, siendo para la corte razonablemente plausibles, debatibles y no enteramente concluyentes en la línea argumental que manejan ambas partes en uno u otro sentido.
En este caso el alto tribunal hizo fuertes señalamientos en cuanto al deficiente proceder de la fiscalía tanto en la fase de investigación como de la imputación y acusación, pues el ente acusador nunca supo definir la calidad en la que Moreno debía responder, esto es, si como coautora impropia del homicidio de Luis Andrés Colmenares o como testigo que decidió ocultar la verdad.
Además de que la corte considero se realizo por parte de la fiscalía una valoración errática y mal fundamentada al no considerar y evaluar diligentemente cada elemento estructural que comporta el delito por el cual finalmente decidió proseguir con la acusación.
Dicho proceder, se explica según las consideraciones en el aparente motivo de ejercerle presión a Laura Moreno para que delatara a los perpetradores materiales de este lamentable hecho.
Y es que son varios los yerros que señala la corte se cometieron por parte de la fiscalía en el planteamiento y delimitación de hipótesis de trabajo y en la estructuración de la teoría del caso en lo que respecta a los hechos jurídicamente relevantes, siendo errores que mantuvo sin corregir en ninguna oportunidad siempre el ente acusador, incluso cuando tuvo la oportunidad de subsanarlos.
Debido a lo anterior la sala recalco la importancia de que la fiscalía sea rigurosa en su actuar en el desarrollo de las funciones a ella asignadas y enmarcadas en el ordenamiento jurídico, con el fin de evitar afectaciones a los derechos fundamentales de quienes se encuentren involucrados en un proceso penal.
¿EN QUE CONSISTIÓ ESTA FALTA DE DILIGENCIA PARA QUE EN RAZÓN DE ELLO SE PRODUZCA ESTE PRONUNCIAMIENTO?
En primer lugar, según la corte los errores se hicieron evidentes en la constante incertidumbre generada por cambios en la fundamentación del ente acusador tanto en lo factico como en lo jurídico a lo largo del proceso.
En segundo lugar, el no considerar minuciosamente factores influyentes en la investigación y recopilación de pruebas que podrían afectar la procedencia y el desarrollo del proceso penal.
La incidencia de estas actuaciones realizadas tanto por los investigadores como por los peritos, los fiscales y la policía judicial en la discusión probatoria conllevo a obligar a evaluar detalladamente a los jueces en sus argumentos cada pesquisa y actividad para que su decisión final no atentara o fuera contraria a garantías sustanciales y procesales del ordenamiento jurídico.
ANÁLISIS CONCRETO DE CASO QUE HACE LA SENTENCIA.
Según lo expuesto podemos observar que persisten más las ambigüedades, la duda sobre los indicios y las preguntas sin respuesta que las certezas objetivas.
En su estudio y valoración la corte expone que el material y los argumentos presentados por las partes carecieron de suficiencia para denotar el cómo sucedieron los hechos y cual fue realmente el papel de Moreno en el asunto en cuestión, quien cambio el sentido de sus declaraciones en varias oportunidades a lo largo del proceso, y que sin embargo se tiene que no se comprobó haya faltado a la verdad para obtener un resultado judicial y no ser evidente la finalidad con que las realizo.
Y es que aun pudiendo haber estado presente no se probó la causalidad de sus acciones en el resultado final, ni es evidente la determinación de su calidad como posible participe, testigo o garante, siendo así existente la duda sobre su papel o sobre como debió haber actuado para evitar el fatal acontecimiento.
A lo sumo dijo la corte podría ser encuadrada las acciones de Moreno dentro del tipo penal de encubrimiento, si se aceptaran estrictamente en consideración los argumentos del apoderado de víctima y el representante del ministerio público como tesis factible, sin embargo, explica el fallo no resultaría pertinente una condena por que la acción penal ya estaría prescrita.
¿Y ENTONCES QUÉ QUEDA POR DISCUTIR?
Como única alternativa jurídica final viable para quienes según el ordenamiento se consideran los legítimamente interesados encontramos la acción de tutela contra providencia judicial, una acción constitucional que solamente sería procedente bajo unas consideraciones muy específicas.
Recordemos en primer lugar que la acción de tutela está avalada directamente por la constitución política en el artículo 86 y su reglamentación en cuanto a procedimiento se estipula expresamente en el decreto 2591 de 1991, y que en segundo lugar y durante años se ha debatido en el ámbito jurídico colombiano su procedencia y aplicabilidad contra providencias judiciales (autos y sentencias).
Hoy en día en referencia a este asunto encontramos un desarrollo jurisprudencial de la corte constitucional en sentencias como las SU-448 DE 2016 , SU-167 DE 2024 y la T-461 DE 2019 entre otras , que avalan este mecanismo cuando sea pertinente , siendo esto cuando exista una violación flagrante a la constitución y la ley en materia de derechos fundamentales, bajo criterios como la indebida valoración probatoria, conflictos de competencia , procedimiento, forma o falta y/o indebida interpretación sustancial.
Si bien la tutela contra providencia judicial no es en ningún caso una tercera instancia, sino más bien es un mecanismo excepcional, aún existe la posibilidad que la corte constitucional se apegue a consideraciones en concordancia con la corte suprema de justicia o se aparte en un punto neurálgico que redefina los aspectos de evaluación del proceso.
Por lo que dependiendo de una argumentación estratégica , el curso que tomen los acontecimientos durante el proceso de tutela y las consideraciones de la corte al respecto caso donde persisten los enigmas, como lleno de preguntas y una trama tan intrincada y con una persistente incertidumbre , podremos ver si así lo deciden los legítimamente interesados ver una confrontación judicial final con un final que aun no esta definitivamente cerrado , pues una nueva última carta podría traer consigo una nueva sorpresa.

