Mala Fe en los contratos en Colombia: Límites y consecuencias legales
Descubre qué es la mala fe en los contratos comerciales y civiles en Colombia. Conoce sus consecuencias, ejemplos y cómo proteger tus negociaciones según la ley.
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La Mala Fe en los contratos: Los límites legales en las negociaciones en Colombia:
Como abogado, con frecuencia atiendo consultas de personas y empresas que sienten que han sido engañadas en un negocio, incluso cuando aparentemente todo se hizo "bajo la ley". Para entender cómo defenderse en estas situaciones, es fundamental hablar de la mala fe en los contratos. Si bien la Constitución Política de Colombia, en su artículo 83, consagra el principio de la buena fe y presume que todos actuamos bajo este postulado, la realidad de los negocios nos demuestra que la deslealtad y la trampa existen. La mala fe no es simplemente un estado mental o una mala intención aislada; jurídicamente la evaluamos como una desviación grave de ese patrón de conducta leal, transparente y colaborativo que la ley exige a cualquier persona al momento de hacer negocios.
Para comprender a fondo la mala fe, debemos entender que la ley colombiana exige comportarnos bajo la confianza legítima que la otra parte deposita en nosotros. Actuar de mala fe implica romper esa confianza, ya sea ocultando información vital porque sabemos que la otra persona la ignora, o aprovechándonos de una posición de superioridad técnica o profesional. Este comportamiento desleal tiene graves consecuencias jurídicas y económicas, y lo más importante es que la ley no solo castiga la mala fe cuando el contrato ya está firmado, sino que también sanciona duramente las conductas tramposas que ocurren mucho antes, durante las conversaciones y negociaciones preliminares.
Las Prácticas de mala Fe en la etapa pre-contractual:
En la práctica jurídica cotidiana, una de las situaciones más comunes de mala fe ocurre antes de que exista una firma en un papel, es decir, en la etapa precontractual. Muchos creen erróneamente que mientras no haya un documento firmado, no hay responsabilidades, pero tanto el Código de Comercio como la jurisprudencia colombiana establecen reglas claras al respecto. Actuar de mala fe en esta fase implica utilizar maniobras o artificios para engañar a la contraparte, induciéndola a un error para sacar provecho. También se configura cuando una de las partes, teniendo un deber moral y legal de informar sobre ciertas condiciones del negocio (especialmente en relaciones donde uno es un profesional experto y el otro no), decide guardar silencio de forma malintencionada.
Otra manifestación evidente de la mala fe precontractual se da cuando se irrespeta la confidencialidad de la información compartida durante los acercamientos, o cuando se prolongan unas negociaciones sin tener la verdadera intención o la capacidad financiera para cerrar el trato. En estos casos, se hace incurrir a la otra parte en gastos innecesarios, pago de asesorías o pérdida de oportunidades valiosas en el mercado. Sumado a esto, romper las negociaciones de manera abrupta e injustificada, justo cuando el estado de avance había generado una confianza sólida de que el contrato se celebraría, es un acto de mala fe que genera responsabilidad extracontractual. En Colombia, quien actúa de esta manera puede ser condenado a pagar una indemnización por los perjuicios causados a esa confianza, restituyendo los gastos en los que incurrió la víctima por creer en una negociación que fue saboteada.
La Mala Fe durante la ejecución del contrato:
Una vez que el contrato nace a la vida jurídica, las exigencias de lealtad se intensifican. El artículo 1603 del Código Civil y el 871 del Código de Comercio son enfáticos al señalar que los contratos obligan mucho más allá de lo que está expresamente escrito en sus cláusulas. Actuar de mala fe en la ejecución de un contrato significa negarse a realizar aquellos actos necesarios para que la otra parte obtenga el beneficio que esperaba al hacer el negocio, o peor aún, actuar de forma intencional para entorpecer el cumplimiento de sus obligaciones. La ley impone un deber de solidaridad y salvaguarda; por lo tanto, buscar la ruina del otro contratante o impedirle disfrutar del objeto del contrato es una clara violación a la ley.
Dentro de esta etapa de ejecución, la mala fe también se disfraza a través de interpretaciones amañadas del texto. Ocurre cuando un contratante se aferra a una interpretación absolutamente literal de una cláusula, ignorando por completo la finalidad real que ambas partes buscaron al contratar, con el único propósito de evadir sus compromisos o rehuir sus responsabilidades. De igual manera, se considera mala fe el abuso de los derechos contractuales. Por ejemplo, si un contrato a largo plazo permite ajustar precios para equilibrar la economía del negocio, usar esa cláusula de forma caprichosa para exprimir financieramente a la contraparte constituye un abuso del derecho y un acto desleal.
Finalmente, la mala fe se evidencia cuando se va en contra de los propios actos. Si durante meses o años una parte ha tolerado ciertas prácticas o ha generado un ambiente de confianza actuando de una manera específica, no puede sorpresivamente cambiar su comportamiento para exigir sanciones o terminaciones abruptas. Nadie puede beneficiarse de su propia inconsistencia para dañar a la otra parte. Como abogados, analizar toda esta cadena de comportamientos nos permite estructurar defensas sólidas o demandas contundentes, pues la ley colombiana cuenta con las herramientas necesarias para castigar la deslealtad negocial, anular estipulaciones abusivas y exigir las indemnizaciones que correspondan por los daños que la mala fe llega a ocasionar.
Ubicación
Bogotá, Colombia


