NUEVO CODIGO, NUEVO PROCEDIMIENTO: LEY 2452 DE 2025 - PROCESO MONITORIO LABORAL.

La Ley 2452 de 2025 introduce una herramienta clave para el acceso a la justicia: el proceso monitorio laboral. Este mecanismo permite a los trabajadores reclamar deudas claras y exigibles (como salarios o prestaciones) que no superen los 20 salarios mínimos. Con un diseño simplificado que permite trámites verbales o virtuales, este procedimiento busca eliminar las dilaciones de los juicios extensos para proteger el mínimo vital. Conoce cómo la nueva normativa en el Código Procesal del Trabajo promueve la celeridad y la eficacia judicial en las reclamaciones de baja cuantía.

Dr. Sergio Forero.

4/27/20262 min read

Con la expedición de la Ley 2452 de 2025, el proceso monitorio laboral se consolida como una de las novedades más importantes en materia procesal laboral en Colombia, al incorporar un mecanismo diseñado para reclamar de forma ágil obligaciones laborales claras, determinadas y exigibles cuya cuantía no exceda veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 286 del código procesal del trabajo 2025.

Su incorporación representa un cambio relevante porque busca responder a una problemática frecuente: que muchas reclamaciones de baja cuantía terminaban sometidas a procesos extensos que, en la práctica, desincentivaban el acceso a la justicia. (Función Pública)

Una de las principales novedades de este procedimiento es precisamente su diseño simplificado. La ley permite incluso su presentación de manera verbal o virtual, lo que amplía las posibilidades de acceso para el trabajador. Además, establece que, presentada la demanda y si cumple los requisitos legales, el juez puede requerir al empleador para que pague o exponga oposición en un término breve, y en ausencia de una controversia fundada, el trámite puede culminar con una decisión favorable sin las dilaciones propias de un proceso ordinario. Incluso, la regulación prevé una lógica de única instancia, reforzando la rapidez del mecanismo. (Secretaría del Senado)

Su utilidad práctica es evidente. Este mecanismo permite reclamar salarios adeudados, prestaciones sociales y otras acreencias derivadas de la relación laboral cuando exista una obligación exigible y no se justifique someter al trabajador a un litigio prolongado. Desde esa perspectiva, el proceso monitorio no es solo una herramienta procesal, sino un instrumento para hacer efectiva la tutela judicial, especialmente cuando están comprometidos derechos asociados al mínimo vital del trabajador.

Entre sus ventajas, se destaca la celeridad, la reducción de formalismos, la posibilidad de una respuesta judicial más pronta y la descongestión de los despachos judiciales. También ofrece una ventaja estratégica importante: cuando no existe una oposición seria del deudor, el procedimiento puede llevar a una solución mucho más rápida que un proceso ordinario. Esto fortalece principios como economía procesal, eficacia y acceso real a la justicia.

En cuanto a su regulación, este procedimiento se encuentra previsto en la Ley 2452 de 2025, particularmente en los artículos 286 y siguientes, donde se establece su procedencia, contenido de la demanda, requerimiento de pago y reglas especiales del trámite. Asimismo, la competencia para conocer de estos asuntos corresponde, en principio, a los jueces laborales municipales, y donde no existan, pueden conocer los jueces competentes previstos por la misma ley. La demanda puede presentarse ante la jurisdicción ordinaria laboral, atendiendo las reglas de competencia territorial y por cuantía establecidas en el código. (Función Pública)

Fuentes:

1. Ley 2452 de 2025, Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, especialmente:

Art. 286: regula el proceso monitorio laboral (procedencia hasta 20 SMLMV).

Art. 287: contenido de la demanda.

Art. 288: requerimiento de pago.

2. Departamento Administrativo de la Función Pública.

3. Secretaría del Senado, Base de datos legislativa.